La Federación
Boliviana de Fútbol (FBF) es el único ente autorizado para llevar
adelante la comercialización de los derechos de televisión de los partidos de
la División Profesional del Fútbol Boliviano, afirmó Saúl Paniagua, expresidente
del Tribunal de Justicia Deportiva de la FBF en declaraciones a Impacto
Deportivo.
Según Paniagua todo quedó muy claro con la respuesta que dio
la FIFA a través de su director legal Emilio García Silvera a la consulta que
requirió la dirigencia de la FBF sobre el tema, donde el ente matriz del fútbol
mundial y las federaciones han reafirmado lo que es claro en el Estatuto de la
FBF, en el artículo 85 donde le faculta al Comité Ejecutivo decidir cómo y en
qué medida se utilizarán los derechos audiovisuales.
Por tanto es una facultad exclusiva de la FBF a través de su
comité ejecutivo de autorizar la distribución y comercialización de las
imágenes y sonidos basada en una reglamentación especial para la distribución
de los ingresos obtenidos por la explotación conjunta de los derechos
audiovisuales.
“El propietario original de todos los derechos de competición
y otros actos que emanen de sus respectiva jurisdicción sin restricción alguna
de tiempo, contenido, lugar y legislación, incluyendo los derechos
patrimoniales de grabación y difusión audiovisual, multimedia, promocionales,
comercialización y márquetin pertenecen a la FBF”, explicó el jurista que también
es periodista deportivo.
Acotó que bajo ese criterio ningún club por sí mismo puede
negociar los derechos de transmisión, sino través del comité ejecutivo eso está
claro y perfectamente definido. “El comité ejecutivo es de la FBF de acuerdo a
su propio estatuto que fue aprobado en noviembre del año pasado en el congreso
que se desarrolló en Tarija”, explicó.
En esa oportunidad se realizó la enmienda al artículo 85 del
estatuto donde se le otorga la facultad el comité ejecutivo hasta será el que
determine cómo, hasta cuándo y en qué puntos se ejercen estos derechos para
autorizar la distribución y comercialización de las imágenes, sonidos y los
restantes derechos reconocidos en el apartado primero del artículo 85, en torneos,
competiciones, partidos y actos de su jurisdicción sin ningún tipo de
jurisdicción.
La enmienda fue aprobada por unanimidad por los clubes y
corresponde al comité ejecutivo elaborar un reglamento especial para la
negociación de los derechos de televisión.
Recalcó que si hay un club que dispusiere de otra medida en
franca violación del estatuto y el reglamento, podría sufrir una sanción según
el artículo 28 del Código Disciplinario con una sanción de 6 meses a un año de
suspensión de toda competencia que organice la FBF.
En el caso del club Bolívar que en la actualidad comercializa
sus derechos de manera individual, Paniagua indicó que a simple denuncia de un
club, persona particular o de oficio la FBF debería haber actuado para hacer
cumplir el artículo 28 y suspender de toda competición al plantel celeste por 6
meses o un año, sin embargo, aclaró que el comité ejecutivo en el marco de la
facultad que tiene puede autorizar a un club que comercialice por cuenta propia
sus derechos audiovisuales, pero la FBF debe participar de las ganancias que genere
la venta de esos derechos.
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